LEGISLACIÓN NACIONAL
La legislación costarricense establece la
periodicidad del sistema de control de los equipos utilizados en
los consultorios fisioterapéuticos como un requisito para poder
operar y como una medida de protección hacia los pacientes
cuando reciben tratamientos en los que actúan variables
eléctricas sobre el cuerpo humano. Es la medición de
las señales de salida de los equipos de dosificación
utilizando como patrones equipos calibrados, lo que arroja
información sobre el correcto estado de los equipos o sobre la
necesidad de mantenimientos correctivos. Un equipo que en
apariencia se encuentra en buen estado, podría tener su señal de
voltaje o corriente eléctrica descalibrada, esto podría
causar serios daños a los pacientes, en algunos casos
daños irreversibles como quemaduras de tercer grado.
Para mayor
información, sobre la legislación vigente, haga clic en el
siguiente enlace (PDF) :
Decreto Ejecutivo Nº 32328-S Norma para la Habilitación de
Establecimientos que Brindan Terapia Física
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